(Aprobados en Consejo de Departamento de 6 de julio de 2010, y ulteriormente modificados parcialmente en Consejo de 30 de mayo de 2014 para su actualización a la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada –en adelante, NECEUGr- aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2013)
2.- La puntuación obtenida en el examen final representará el 70 % de la calificación final de la asignatura, pudiéndose obtener, por lo tanto, una valoración de 0 a 7.
3.-La nota obtenida en el resto de actividades realizadas durante el curso (como por ejemplo, trabajos dirigidos, lecturas obligatorias, asistencia a clase, prácticas, seminarios, etc.) representará el 30 % de la calificación final de la asignatura, pudiéndose obtener, por lo tanto, una valoración de 0 a 3.
4.-Para aprobar la asignatura se habrá de alcanzar como mínimo una puntuación de 3,5 sobre 7 en el examen final y de 1,5 sobre 3 en las actividades realizadas durante el curso, tanto en las convocatorias de junio como de septiembre. En caso de no superarse alguna de las dos partes que integran dicha calificación final, ésta quedara limitada a un máximo de 4 sobre 10.
5.-Si las personas que han realizado esas actividades no alcanzan el mínimo de 1,5 sobre 3, pero han obtenido una nota superior a 1 sobre 3, podrán realizar una prueba práctica específica en el examen final en la que se valorarán cuestiones tratadas en las referidas actividades. La nota obtenida en esa prueba supondrá igualmente un 30 % de la nota final, junto al 70 % del examen, y para poder sumarse a éste deberá obtenerse también un 1,5 sobre 3.
6.-Si sólo se ha superado una de las dos partes que integran la calificación final, la nota de esa parte se mantendrá para septiembre. En ese caso, será necesario aprobar la parte no superada (examen, correspondiente al 70% de la nota global o prueba práctica con el 30% de la nota global) para aprobar en la convocatoria de septiembre.
7.-En el supuesto de que la puntuación obtenida en las actividades desarrolladas durante el curso sea inferior a 1 sobre 3 o no se hayan realizado en absoluto (y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 6 y 8
NECEUGr), al no haberse cumplido con los objetivos exigidos en la metodología establecida por la nueva ordenación de los estudios universitarios, la superación de la asignatura estará sometida a condiciones más estrictas, exigiéndose una puntuación mínima de 4 sobre 7 puntos en el examen final, y de 2 puntos sobre 3 en la prueba práctica, tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre. En todo caso, las personas matriculadas tendrán derecho a su evaluación extraordinaria por Tribunal (conforme art. 16
NECEUGr).
Versión en PDF.
Versión original.