Hipótesis

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La dimensión constitucional del proceso de integración europea en el contexto de la globalización

Hipotesis:

Desde hace años, el planteamiento del proceso de la integración europea desde el Derecho Constitucional, y sin perjuicio del fracaso del Tratado constitucional, resulta más que aceptado, como lo demuestra a la postre el propio Tratado de Lisboa asumiendo buena parte de los avances que suponía el malogrado Tratado; por tanto, que podamos tomar como primera hipótesis de trabajo la dimensión constitucional de la integración de la Unión Europea, más allá de la meramente comunitarista que tuvo dicha integración por tiempo (y sin perjuicio del elevado grado que de la misma aún se conserva).

También, y desde hace años, resulta asumido y estudiado cómo la globalización viene incidiendo en el Derecho, en general, y en el Derecho constitucional, en particular; y ello, más allá de una preliminar perspectiva sociológica y filosófica, para entroncar directamente con elementos claves del estudio y análisis de la ordenación del poder y el reconocimiento jurídico de los derechos; de la crisis de la soberanía, y con ésta del mismo concepto de Constitución (y a la vista, además, de la acción del mercado y la correlativa merma de la democracia), se ha pasado a postular nuevas formas de entender el ejercicio del poder (de gobernanza, se llega a hablar), la garantía de los derechos y las relaciones entre ordenamientos. De transformación del Derecho constitucional a la vista de la globalización, por tanto, podemos entonces hablar, y ésta sería nuestra segunda hipótesis de partida.

Además, y como interrelación de ambas hipótesis, el proceso de integración europea se ha presentado precisamente como respuesta en Europa a los retos que la globalización ha ido suponiendo para los Estados europeos, de manera que la integración económica, política, jurídica y social ha permitido cierta continencia al desgaste constitucional que para los Estados ha supuesto la globalización; y de ahí, consecuentemente, una tercera hipótesis de partida: la constitucionalización de la Unión Europea, no sólo como instrumento para progresar en la integración, sino como respuesta para contrarrestar los déficit que en los sistemas constitucionales nacionales la globalización viene originando.

Ahora bien, las tres anteriores hipótesis han resultado afectadas por la vigente crisis; crisis inicialmente económica, pero que también se ha mostrado política, jurídica y social. No es lo mismo hablar de constitucionalización de la integración europea a comienzos del Siglo XXI, que ya en el 2013, a tenor de los retos que en uno y en otro momento se suscitan; y de este modo, el que respuestas ofrecidas en relación a la integración europea y la globalización en un período desde el Derecho constitucional, resulten sobrepasadas al tiempo a la vista del progreso que de la globalización se advierte, así como desde la referida crisis en la que se encuentra hoy Europa. Este cambio de paradigma presenta una nueva hipótesis de partida: las transformaciones que a la luz de este nuevo contexto cabe advertir en torno a la constitucionalización de la Unión Europea.