Criterios de evaluación en Estudios de Grado

Criterios de evaluación en Estudios de Grado

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Criterios para establecer la calificación final de las Asignaturas impartidas por el Departamento de Derecho Constitucional en los Estudios de Grado

(Aprobados el 21 de diciembre de 2016 por el Consejo de Departamento de Derecho Constitucional)

  • 1.- EVALUACIÓN DIVERSIFICADA
  • 1.1.- La calificación obtenida por las personas matriculadas en las asignaturas impartidas por el Departamento de Derecho Constitucional estará integrada por la suma de la nota correspondiente a las actividades realizadas durante el curso y la obtenida en el examen final. Ambas puntuaciones tendrán consideración autónoma.
  • 1.2.- La puntuación obtenida en el examen final representará el 70 % de la calificación total de la asignatura, pudiéndose obtener, por lo tanto, una valoración de 0 a 7.
  • 1.3.- La nota obtenida en el resto de actividades realizadas durante el curso (como por ejemplo: trabajos dirigidos, lecturas obligatorias, asistencia a clase, prácticas, seminarios, pruebas escritas u orales, etc.) representará el 30% de la calificación final de la asignatura, pudiéndose obtener, por lo tanto, una valoración de 0 a 3.
  • 1.4.- Atendiendo a la metodología de cada profesor/a, el valor de las actividades realizadas durante el curso podrá ampliarse hasta un 40% de la calificación final, reduciéndose, en consecuencia, hasta el 60% el valor del examen final, siempre que se especifique en la guía didáctica de la asignatura.
  • 2.- CONVOCATORIA ORDINARIA.
  • 2.1- Para aprobar la asignatura se habrá de alcanzar como mínimo una puntuación de 3.5 sobre 7 en el examen final y de 1.5 sobre 3 en las actividades realizadas durante el curso. Dicha puntuación mínima será de 3 sobre 6 en el examen final y de 2 sobre 4 en las actividades realizadas durante el curso en el supuesto previsto en el apartado 1.4 de esta normativa.
  • 2.2.- Si no se superase alguna de las dos partes que integran la calificación final, la nota que aparecerá en el acta será 4 (suspenso).
  • 2.3.- Si el/la estudiante no se presentase al examen final, la nota que deberá aparecer en acta será “No presentado”, se hayan superado o no las actividades desarrolladas durante el curso.
  • 2.4.- Si sólo se ha superado una de las partes, la nota podrá mantenerse para la convocatoria extraordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.
  • 3.- EVALUACIÓN ÚNICA FINAL.
  • Aquellos/as estudiantes que, por causa debidamente justificada y conforme al artículo 8.2 de la NECEUGR, no puedan seguir el régimen de evaluación diversificada podrán concurrir a la evaluación única final, entendiendo por tal la que se realiza en un solo acto académico. La prueba de evaluación única final podrá incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura.
  • 4.- CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
  • Los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la convocatoria ordinaria dispondrán de una convocatoria extraordinaria. A ella podrán concurrir todos los estudiantes, con independencia de haber seguido o no un proceso de evaluación continua. La calificación de los estudiantes en la convocatoria extraordinaria se ajustará a las reglas establecidas en las Guías Docente y Didáctica de la asignatura, garantizando, en todo caso, la posibilidad de obtener el 100% de la calificación final (art.19.1 NECEUGR).

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